Diputados aprobaron la enmienda constitucional para habilitar la reelección del gobernador Sergio Casas

La enmienda constitucional fue aprobada por la Cámara de Diputados que establece la modificación del artículo 120. Deberá ser refrendada por una consulta popular.
La Cámara de Diputados de la provincia, con el voto positivo de 27 legisladores, sancionó con fuerza de ley la Enmienda Constitucional referida a los artículos 120 y 171. La sesión extraordinaria fue presidida por la vicepresidenta primera de la Cámara de Diputados, Adriana Olima y contó con la presencia de los bloques del PJ, Con la Gente; Hipólito Yrigoyen y Cambiemos – FCR. La enmienda deberá ser sometida a consulta popular en un plazo máximo de 45 días.
Los diputados del justicialismo argumentaron que el artículo 120 deja lugar a interpretaciones y por ello se hacía «necesaria la enmienda».
En la oportunidad se determinó que la presente enmienda será incorporada como parte final del artículo 120, con el texto “no hay sucesión recíproca entre el gobernador y el vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171 de la presente Constitución.
La enmienda deberá ser sometida, en los términos del artículo 84, inciso 1° de la Constitución Provincial, a consulta popular obligatoria y se dispone que el Gobernador Sergio Casas, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, inciso 3° de la Constitución Provincial, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la provincia como distrito único, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la presente ley.
La sesión dio comienzo a las 14:14 y en primer lugar, la diputada Adriana Olima, dijo que es legal el llamado porque el vicergobernador no había estado presente en la Cámara, pero nunca aclaró que Bosetti si estaba presente en la provincia.
Estuvieron presentes el jefe de la bancada del PJ, Hugo Páez; Federico Sbíroli, Sergio Brizuela; Elio Díaz Moreno; Raúl Andalor; Antonio Sotomayor; Jorge Salomón; Marcelo del Moral; Claudio Saúl; Lázaro Fonzalida; Ricardo Herrera; Maricel Muñoz; Dora Rodríguez; Juan Ramón Romero; Juan Herrera; Renzo Castro; Ricardo Quintela; Teresita Madera; Roberto Luna; Ariel Oviedo; Andrés Navarrete; Uriel Vargas; Daniel Miranda; Ariel Leo; Florencio Bazán; Erasmo Herrera; Antonio Godoy; Juan Urbano y Gabriela Amoroso.
En la sesión se hicieron presentes los intendentes de Arauco, Florencia López; de Independencia, Gonzalo Herrera; de Ángel Vicente Peñaloza, José Albarracín; de Castro Barros, Gloria Pedraza; de General Lamadrid, Daniela López Roudier; de los Sauces, Silvio Villagra y de Ortíz de Ocampo, Pedro Ferrari.
Además de los ministros de Educación, Juan Luna; de Desarrollo Social, Juan Carlos Santander y de Salud, Judit Díaz Bazán; y los secretarios de Ambiente, Santiago Azulay; de Ganadería, Rubén Echenique; de Agricultura, Rodrigo Brizuela y Doria; de Derechos Humanos, Délfor Brizuela; de la Mujer, Teresa Núñez; de Deportes, Yamil Menem; de Seguridad, José de la Fuente; y el subsecretario de Salud, Carlos Pierángelli.
Proyecto de ley
Tras la apertura, se dio lectura al decreto de convocatoria y se procedió a tratar el proyecto de ley de enmienda constitucional.
El diputado Lázaro Fonzalida fue el primer legislador en hacer uso de la palabra y dio precisiones sobre los alcances del artículo 120 de la Constitución Provincial, sus diferentes interpretaciones, a la vez que puso en valor que la misma Carta Magna provincial prevé mecanismos para su modificación y reformulación, a partir de la necesidad de acompañar los cambios de la sociedad y para ellos se prevé el mecanismo de la enmienda constitucional.
“Es esta Cámara de Diputados la calificada para tratarla, y el mecanismo para validarla es la Consulta Popular”, manifestó y aseguró que el pueblo “es el único soberano para decidir sobre las modificaciones a la Constitución Provincial”.
Fonzalida puso énfasis en el derecho de “elegir y ser elegido, como punto fundamental, cuyo camino debe ser allanado” y resaltó que la periodicidad y la alternancia son dos conceptos que deben tenerse en cuenta para evitar el continuismo y lo que debe evitar el texto constitucional es justamente eso.
“La política es un servicio, no un negocio, por ello venimos a propiciar la sanción de esta ley de enmienda y con ella mejoramos el texto constitucional y acompañamos al derecho de elegir y ser elegido, cimiento del sistema democrático”, señaló.
El legislador chileciteño precisó que “no estamos violando la Constitución, sino aplicando la ley. Ponemos en práctica institutos previstos por la ley, que otros solo utilizan para la retórica discursiva. Todo dentro de la ley, nada fuera de ella”.
En tanto que el legislador Erasmo Herrera expresó que “es nuestro deber estar presentes en una convocatoria de semejante magnitud, como diputado de origen radical jamás voy a rehuir un debate de esta naturaleza” y precisó que hoy la UCR tiene hombres enrolados en otras corrientes políticas y eso justificaría que no estén acá y no puedan debatir”.
Herrera puso énfasis en que se están cumpliendo todos los pasos constitucionales para este proyecto de ley y estimó que no hay impedimentos para tratarlo y poder realizar la enmienda, que es una potestad de la Cámara.
“La Constitución fue elaborada por seres humanos, que no son perfectos, y sus obras son perfectibles. La obra tiene varios puntos oscuros sobre los que debe echarse luz”, manifestó, y recordó las constantes enmiendas que tiene la constitución de Estados Unidos.
Para el legislador del bloque unipersonal “Hipólito Yrigoyen” esta enmienda “mejora la redacción y la interpretación para las condiciones para ser reelegido, y será el pueblo el que aceptará o rechazará, no es nuestra tarea definir eso” y afirmó que “hubiese sido importante que estemos todos”.
En tanto que la diputada Gabriela Amoroso, destacó que mucho se ha discutido sobre este tema, sobre el que quedan aún ciertas dudas, coincidió en que el artículo 120 es ambiguo en su texto, y remarcó que un ciudadano tiene todo el derecho de ser elegido mientras el pueblo así lo decida.
Por último, el legislador Daniel Miranda del bloque Cambiemos-FCR lamentó la ausencia de sus compañeros de bloque, “comenzamos el año hablando de que había que dialogar para construir una provincia distinta, a varios les hubiera gustado estar, pero recibieron un mandato que les impidió eso”.
“Estaba fuera de la provincia y me vine porque cuando uno tiene el juez inapelable de conciencia, tiene que estar en los buenos y malos momentos”, aseguró y dijo que “se diferencia hace rato de sus compañeros” y que sintió la “responsabilidad de estar hoy presente.ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE en los términos del art. 177 de la Constitución Provincial, la presente Ley de enmienda referida a los artículos 120 y 171 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 2º.- La presente enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3º.- INCORPORASE como parte final del artículo 120 de la Constitución provincial la siguiente: “No hay sucesión recíproca entre Gobernador y Vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido elegido por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171 de la presente Constitución”.
ARTÍCULO 4º.- DISPONESE que la presente enmienda deberá ser sometida en los términos del artículo 84 inc. 1º de la Constitución Provincial a consulta popular obligatoria.
ARTÍCULO 5º.- DISPONESE que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme lo dispuesto por el Art. 126 inc. 3º de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la provincia como distrito único.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 7º: Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente.
