La Justicia ordenó la intervención de OCA por pedido de la AFIP
El juez Pablo Tejada lo decidió por la deuda millonaria que la empresa mantiene con el fisco. También desplazó a las autoridades y designó un interventor administrador judicial
Tras la decisión judicial y hasta tanto acepte el cargo el interventor administrador designado, asumirá sus funciones la sindicatura actuante, quien desde hoy será la única firma autorizada para operar en cuentas bancarias a nombre de la empresa.
El juez también señaló que en caso de resultar necesario corresponderá librar exhorto al Juzgado Nacional Comercial que corresponda, para requerir el auxilio de la fuerza pública para la normal y pacífica toma de posesión del síndico y de la intervención designada.
La empresa OCA le debe al fisco una millonaria suma de dinero tanto por su deuda concursal como por la posconcursal. Y su titular, Patricio Farcuh, está actualmente procesado por el delito de retención indebida de tributos previsionales e impositivos, y embargado por 400 millones de pesos.
Las prórrogas otorgadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a la empresa OCA establecieron el 30 de septiembre como fecha límite para la acreditación en la cancelación de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como la cancelación de su deuda concursal y posconcursal.
A días del vencimiento en el que OCA debe regularizar su deuda con la AFIP, la situación fiscal de la compañía no ha cambiado. Por el contrario, queda evidenciada la manifiesta vocación de colocar a la empresa en una situación de vaciamiento deliberado durante la instancia concursal, a partir de un conjunto de maniobras ilegales.
Semanas atrás, cuando amplió la denuncia realizada por el ex coadministrador judicial Marcelo Eugenio Griffi, la AFIP denunció a Farcuh por el vaciamiento de su empresa, tras haber verificado numerosas maniobras de desvío de sumas millonarias entre 2016 y 2018 para fines ajenos a la compañía.
Según las mismas fuentes consultadas, «existen informes elaborados por la AFIP donde se probaría una continuada y manifiesta vocación no ya de colocar a la empresa en una situación de incobrabilidad frente a sus obligaciones fiscales, sino también del vaciamiento deliberado de la firma en instancia concursal, a partir de un conjunto de maniobras indiciarias del delito previsto en los artículo 174 inciso 6) del Código Penal».
La denuncia advierte que el acusado contrató diversos proveedores apócrifos y no vinculados al giro comercial de OCA. Entre otros, se constató la adquisición millonaria de bienes y servicios suntuarios para el propio titular de la firma, como la compra de motos deportivas de marca internacional, relojes costosos, servicios de vuelos aéreos para personas del ambiente artístico y político, además de servicios y bienes del exterior.
Todas estas transacciones irregulares derivaron en una evasión agravada en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, lo que motivó la ampliación de la denuncia en el marco de la Ley Penal Tributaria.