Fue publicado en el Boletín Oficial el decreto que devuelve el monto del Fondo Sojero a las provincias

Según información proporcionada a Radio Fénix por la oficina de prensa del Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el logro de la compensación es producto de las gestiones de los gobernadores y el bloque Argentina Federal.

Trabajaron el tema en Diputados Yedlin de Manzur, Kosiner de Urtubey, Bali Bucca, Walberto Allende de Uñac, Franco de Passalacqua, Llaryora de Schiaretti, Bahillo de Bordet y Pertile de Peppo.
Todos ellos negociaron y defendieron los recursos de los municipios y provincias  Fue una jugada en conjunto.
Y forma parte del acuerdo por el Consenso Fiscal 2018 que están firmando los gobernadores
BOLETIN OFICIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Decreto 836/2018

DECTO-2018-836-APN-PTE – Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46163819-APN-SPYM#MI, las Leyes Nros. 27.341 y 27.429, y los Decretos Nros. 206 del 19 de marzo de 2009, 756 del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y municipios.

Que en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente, se estableció que se destinaría al aludido fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.

Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto N° 206/09 se dispuso que las jurisdicciones beneficiarias del fondo debían establecer un régimen de reparto automático que derivase a sus municipios un determinado porcentaje, el cual no podía ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos destinados a la provincia.

Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, se acordó en su cláusula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir al ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 756/18 se derogó el Decreto N° 206/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que por el Decreto Nº 767/18, se redujeron los reintegros a la exportación de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), aumentando en consecuencias los recursos de las jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y compensando parcialmente el impacto del Decreto Nº 756/18.

Que en dicho marco, resulta necesario ponderar la situación de aquellas provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en su presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos que las mismas conllevan.

Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la continuidad de la ejecución de las obras referidas para cuyo financiamiento se contaba con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se considera necesario crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal referido precedentemente, así como también a los municipios de dichas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecución de obras de infraestructura.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, así como también a los municipios de estas Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecución de obras de infraestructura.

ARTÍCULO 2°.El monto total de fondos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), los cuales se transferirán a las provincias referidas en el artículo 1° de la presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los fondos detallados en el párrafo anterior se distribuirán en proporción semejante a lo que se les destina a las provincias referidas en el artículo 1° de la presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la coparticipación federal de impuestos de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.

En el caso de las provincias, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se les transfiera en virtud de lo previsto en el presente artículo, se destinará a sus municipios, aplicando para su distribución el respectivo régimen de participación municipal de impuestos.

La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la transferencia directa de los fondos a cada municipio.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Nicolas Dujovne