La Anses apelará el fallo que declaró inconstitucional el pago de Ganancias para jubilados

«La Justicia debe establecer si la ley que votó el Congreso el año pasado se va a cumplir o cómo sigue la historia para adelante», señaló el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apelará el fallo que declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados, se informó oficialmente.

«La Justicia debe establecer si la ley que votó el Congreso el año pasado se va a cumplir o cómo sigue la historia para adelante», señaló el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, en declaraciones públicas.

El funcionario aclaró que desde la Anses se aplica lo que «dice la norma» y recordó que a partir de las modificaciones impulsadas por el Gobierno para disminuir el universo de contribuyentes sujetos a Ganancias «se redujo fuertemente la cantidad de jubilados» que hacen frente a ese tributo.

«Están pagando Ganancias el 1% de los jubilados, que son los que más ganan, y gracias a la ley que votó el Congreso el año pasado se bajó de 300.000 a 60.000 el número de jubilados que pagan Ganancias», explicó el titular de la Anses.

En tal sentido, añadió que «le encantaría que nadie pague pero hay un sistema de seguridad social que tiene que ser cubierto de alguna forma».

«Además, estamos hablando de jubilaciones que superan los 40.000 pesos», añadió.

De esta manera, quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el destino final de los jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias.

La reacción del Gobierno se produjo tras el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el articulo 79 de la ley de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley de jubilaciones, en cuanto al alcance del pago del tributo para los jubilados y pensionados.

El tributarista Agustín Sastre señaló que el fallo es «novedoso y polémico». «Desde mi punto de vista, en la legislación vigente la vocación del legislador se revela en el sentido de comprender ese tipo de rentas en impuesto», sostuvo.

«En la última reforma del impuesto se conceptualiza como un impuesto a los ingresos y no se avizora en la vocación del legislador no comprender ese tipo de rentas», añadió Sastre.

La diputada nacional Mirta Tundis (Frente Renovador) subrayó que la ley «establece que el impuesto a las ganancias alcanza tanto al trabajador como al jubilado».

«Ojalá desde el Gobierno tomen conciencia de que los jubilados no tienen que pagar impuesto a las ganancias», indicó la legisladora.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez se mostró de «acuerdo con el fallo porque la sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social y el juez Herrero siguen dictando fallos en donde lo que hacen es una interpretación y aplicación concreta y real de la Constitución».

«Nuestra Constitución en el artículo 14 bis establece que existe como deber del Estado una protección integral e irrenunciable de la seguridad social y el razonamiento que hace la sala es muy sencillo, los haberes jubilatorios no pueden subsumirse en aquellos conceptos que la ley establece que deben ser gravados».

Según el profesional «bajo ningún punto de vista se puede considerar que un jubilado genera una actividad que pueda estar gravada porque no hay enriquecimiento ni renta».

«Es una sentencia muy razonable, muy proporcional, operativiza derechos económicos, sociales y culturales en un caso concreto», concluyó Gil Domínguez.