Nuevo Código Civil: Ahora se puede elegir cualquier nombre para el recién nacido

La directora del Registro Civil de la Provincia, Gabriela Chacomaco destacó la aplicación de la nueva norma. Ya no existen restricciones en cuanto a los nombres de los niños o niñas.

 

 

La directora del Registro Civil de la Provincia, Gabriela Chacomaco destacó esa resolución a nivel nacional y anunció que en agosto y septiembre es cuando más matrimonios se celebran. Además, ya no existen restricciones en cuanto a los nombres de los niños o niñas.
Cabe destacar que el sábado en la Provincia se concretó el primer matrimonio bajo la nueva disposición.
Remarcó otro de los puntos en cuanto a las uniones civiles como es la «convivencial» la que anteriormente se denominaba como concubinato.
En otro orden de cosas expuso que ya se pueden inscribir los niños o niñas con apellidos de las mamás primero y luego del papá. Además, no hay restricciones en cuanto a los nombres.
Uno o dos apellidos

En cuanto al apellido, los padres podrán decidir si poner uno o dos apellidos y en qué orden. Es decir, podrá ir primero el de la madre o el del padre.

Si esa decisión es motivo de discusión, no hay que preocuparse. Se determinará en el Registro Civil mediante un sorteo.

Lo que sí aclara el nuevo Código Civil es que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero”.

En cuanto a los hijos extramatrimoniales con un solo vínculo filial llevarán el apellido de ese progenitor.

Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”, dice el artículo 64 del Código Civil.

El “de” será elección

En cuanto al apellido de los cónyuges, también habrá mayor libertad. Cualquiera de ellos, hombre o mujer, podrá usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

“Ya no será sólo la mujer ‘de’ su marido, si no que también el hombre puede ser ‘de’ su esposa”, explicó el director del Registro.

Incluso, “cuando estos apellidos compuestos forman parte de la vida, se puede usar aun después del divorcio”, aseguró.

En ese caso, el artículo 67 establece que “la persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo”.

“El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial”, aclara.