Elecciones UNLaR: La justicia rechazó amparo presentado por sector Alvarista

El Juez Federal de Primera Instancia, Daniel Herrera Piedrabuena, resolvió rechazar la acción de amparo intentada por Alejandro Álvarez y Eduardo Sáez -candidatos a rector y vicerrector, respectivamente-, y Luis Carreño

-apoderado de la agrupación “Frente Para Todos UNLaR”, Lista Bordó Nº 21- en contra de la resolución Nº 160 de la Honorable Junta Electoral General de la Universidad Nacional de La Rioja, a través de la cual se pretendía que se declare la nulidad de los votos de la Lista Verde Nº 9 del Estamento No Docente emitidos en las mesas Nº 69, 70, 71, 72, 73 y 74.

 

En su fallo, el magistrado sostuvo que en el escrito de demanda no se advierte que reúna los requisitos de admisibilidad requeridos para la acción intentada, “esto es la alegación concreta y real del cercenamiento de los derechos y garantías constitucionales (…) la urgencia, la gravedad, la irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta en relación al proceso electoral llevado a cabo”.

 

Además, valiéndose de lo previsto en el Art. 101 del Código Electoral Nacional, indicó que aunque existiría un error material en la boleta impresa, esto no afecta la voluntad del elector ni la validez total de la boleta, al estar confeccionada válidamente. “…surge claramente que no se configura en el planteo del caso los presupuestos para considerar nulos a los votos emitidos por el Estamento No Docente (…) El voto es válido y legítimo y representa la voluntad del elector por la elección de una boleta oficializada”.

 

En igual sentido, al analizar el planteo de nulidad de los votos, el juez consideró que las listas presentaron sus boletas que fueron oficializadas por la Junta Electoral y al momento de la audiencia de impugnación las mismas no fueron objetadas, procediéndose a su aprobación y posterior impresión.

 

Por otra parte, desestimó la conclusión arribada por la agrupación demandante al entender que se trata de un argumento subjetivo que se contradice con los presupuestos que ordena el Código Electoral (Art. 101). “… decir que se trata de un voto nulo por la existencia de un objeto extraño incluido en la misma no es más que contradictorio, toda vez que también alega la inexistencia del candidato como persona física y real”.

 

Finalmente, destacó que la propia Junta –mediante Resolución Interna Nº 130 y 139- solicitó la participación de un veedor judicial para el proceso electoral, no surgiendo del informe acompañado por dicho funcionario ningún reproche del acto comicial en los términos de impugnación.

 

“Un gran aval al trabajo realizado”

El Rector de la Casa de Altos Estudios, Fabián Calderón, se mostró conforme al conocer la decisión adoptada por la justicia y al respecto dijo: “esto es un gran aval a todo el trabajo que hemos realizado, a la labor desarrollada por la junta electoral de la UNLaR y al importante proceso electoral que vivió nuestra comunidad universitaria”.

A su vez, Calderón remarcó que no se puede intentar poner un manto de sospecha o cuestionar un proceso electoral que fue democrático y transparente, “teniendo en cuenta que los veedores que participaron del mismo no hicieron objeción alguna”.

En cuanto al planteo generado en torno al sufragio del electorado No Docente, el rector indicó que no se puede menospreciar a este estamento por el solo hecho de haber manifestado en las urnas, en dos oportunidades, su adhesión a la Lista Verde.

“La importancia de este fallo es que viene a despejar todas esas dudas que algunos intentan seguir poniendo en nuestra comunidad. Ahora solo resta seguir construyendo para consolidar la democracia en la universidad, porque el camino que nos espera es un trabajo en conjunto y no el cuestionamiento permanente hacia lo que vamos avanzando”.

Por último, manifestó que tanto el reglamento como la creación de la Junta Electoral fueron avalados en forma unánime, sin que existieran objeciones. “Entonces, nos extraña que hagan objeciones quienes trabajaron activamente en las decisiones conjuntas que se tomaron en la universidad”.

 

“Se respetó la voluntad del electorado”

Por su parte, el Subsecretario del área Legal y Técnica de la UNLaR, Ab. Gabriel García Cruz, afirmó que la justicia rechazó el amparo “porque los demandantes no acreditaron los extremos necesarios para la procedencia de esta acción, como por ejemplo, indicar cuáles son los derechos constitucionales vulnerados”.

Asimismo, sostuvo que el Juez hizo un análisis pormenorizado de la validez o nulidad del voto No docente y, en tal sentido, objetó todos los planteos realizados. “Puntualmente, entendió que los votos son absolutamente válidos porque es la voluntad popular correctamente emitida y, además, la lista demandante consintió la boleta que se oficializó, en lugar de cuestionarla en la audiencia de impugnación convocada por la Junta Electoral”.

Luego remarcó que la justicia otorgó supremacía y respetó la voluntad del electorado, al no menospreciar la decisión del votante no docente en las urnas. “Este fallo resalta eso y reivindica la inteligencia del sector No docente para votar”, añadió García Cruz.

El funcionario también destacó la labor realizada por la Junta Electoral, a la que calificó de transparente e imparcial. “Por eso hay que darle entidad a la junta, porque si no hubiese sido correcta su labor, seguramente no hubiésemos podido contestar el amparo ni obtener un resultado favorable”.