Sugestivo cambio de nombre: de “Tasa vial” a “Contribución vial municipal”

En la publicación Nº 0263 del Boletín Oficial Municipal correspondiente al 25 de abril de 2014, se da lugar al texto completo de la ordenanza mediante la cual se aplica una tasa sobre el combustible con la finalidad de recaudar para el mantenimiento y conservación vial de la Capital.

Dicha publicación, sirve para que los ciudadanos capitalinos conozcamos el tenor de la ordenanza sancionada por los concejales quintelistas y promulgada por el Ejecutivo Municipal y mediante la cual se impone una tasa sobre el litro de combustible o metro cúbico de GNC que se carga.

 

El proyecto, autoría de los concejales Ernesto Harry Pérez y Alcira Brizuela, fue aprobado por los concejales del oficialismo municipal que responden a Ricardo Quintela. Desde aquel momento, no se pudo conocer certeramente el tenor de dicha ordenanza. Pero todos hablaron de la tasa vial que se aplicaría a los combustibles. Concejales, funcionarios municipales y hasta el mismisimo intendente del Departamento Capital, hablaban de este embate al bolsillo de los riojanos como «la tasa vial».

 

Llamativamente y tal vez motivado por las varias presentaciones judiciales realizadas en contra de esta medida del quintelismo, en el Boletín Oficial Municipal donde sale publicada dicha ordenanza y el decreto de la Intendencia promulgándola; no se habla de tasa vial.

 

La palabra «Tasa» desapareció por completo del texto de la ordenanza y fue reemplazado por la denominación «contribución vial municipal». Otro embate más del oficialismo comunal que disfraza detras de una supuesta «tasa» o «contribución» un IMPUESTO Con fines meramente recaudatorios que se evidencia en establecer un porcentaje sobre el litro de combustible, siendo que al aumentar el precio del mismo tyambién se incrementará lo que se paga en concepto de tasa. Algo ilógico cuando no se tiene por parte del gobierno municipal un detalle y plan de obras que se financiarán con lo RECAUDADO por el cobro de esta tasa.

 

Una medida que generó un descontento generalizado de la sociedad, con múltiples expresiones de descontento y desconformidad; algunas de las cuales llegaron al ambito judicial.

Vale recordar, que actualmente a la fecha, en el Tribunal Superior de Justicia hay al menos tres presentaciones en contra de esta tasa vial o ahora en la disfrazada «Contribución vial». Una es la presentación de la acción de inconstitucionalidad y medida de no innovar pedida por Silvia Amarfil con el patrocinio de la abogada Valeria Chanampa y con el aval de unas dos mil firmas de ciudadanos; el otro recurso con pedido de inconstitucionalidad presentado por el Centro de Propietarios de Taxis de La Rioja y la tercera presentación judicial que es un amparo colectivo pedido por la asociación de consumidores local, ARCO acción ciudadana.

 

Fuentes judiciales, confiaron a Fénix que hasta el martes último no habían sido resueltos ninguna de las tres presentaciones realizadas en el Tribunal Superior de Justicia contra este impuesto encubierto con fin recaudatario del municipio de la Capital al que primero se denominó Tasa Vial y ahora llamativamente se lo pasó a llamar «Contribución Vial».

 

Cabe aclarar, que paralelamente a estas presentaciones, el Ejecutivo Municipal avanzó en conversaciones con los propietarios de las expendedoras de combustibles solicitando que apliquen esta ordenanza desde el próximo lunes 12 de mayo. Mientras tanto, hay desconocimiento, incertidumbre y descontento con este nuevo embate del quintelismo al pueblo riojano.

 

También vale aclarar, que en el mismo boletín oficial municipal donde se publica la ordenanza en cuestión, se da publicidad a la ordenanza 5124 que establece diferentes modificaciones en el Codigo Tributario Municipal. Estas modificaciones que establecen tienen por finalidad modificar el texto original y permitir la aplicación de este nuevo impuesto, encuadrándolo como Contribución Vial y permitiendo la modificación en el texto de los artículos en los que la normativa hace mención a tasas. 

 

 

TEXTO COMPLETO 

Ordenanza Nº 5125

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 

Articulo 1- Creación. Crease la “Contribución Vial Municipal destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios – efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito del departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

 

Artículo 2- Asignación. Cuenta específica. Asignase a los ingresos provenientes de la Contribución Vial, el carácter de “recursos afectados” para financiar las erogaciones derivadas del artículo 1 de la presente ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la misma, constituye por sus características una Contribución que deberá ser ingresada por quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos o gaseosos –en su carácter de responsables sustitutos- en la cuenta Especial que a tales efectos implementará el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulación de la misma en la pertinente reglamentación.

 

Artículo 3- Consumidores. A los fines de la presente Ordenanza se considera usuarios consumidores de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el ámbito del departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

 

Artículo 4- Contribución vial. Incidirá en los siguientes porcentuales que se detallan a continuación, sobre cada litro o metro cúbico expendido de los distintos combustibles líquidos y gaseosos comercializados en el departamento Capital:

 

Nafta Premium (o similares)         3%

Nafta súper                                        2,5%

Euro Diesel (o similares)                2,5%

Gasoil                                                   1,5%

GNC                                                       1.5%

 

Artículo 5- Liquidación e Ingreso. Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos así como quienes estén habilitados para comercializar GNC serán responsables de liquidar e ingresar el importe de la Contribución Vial en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja en su carácter de responsables sustitutos. El monto total que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 4º de la presente deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, sobre la cantidad de litros de combustibles líquidos o metros cúbicos de GNC expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito del Departamento Capital de la provincia de La Rioja. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.

 

Articulo 6. Procedimiento. Los responsables sustitutos deberán ingresar los fondos recaudados con periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la correspondiente reglamentación. El incumplimiento de pago –total o parcial- colocará en situación de mora al obligado y devengará intereses a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna.

 

Articulo 7. Infracciones. Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción punible en la medida y con los alcances previstos para casos análogos en el Código Tributario. A tales efectos, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 96 de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias.

 

Artículo 8. Régimen de Información. Presunciones. La secretaria de Hacienda podrá establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en el ámbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja.

 

Igualmente, el D.E.M. mediante área de su competencia, deberá diagramar una amplia campaña de difusión que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al dinero recaudado a través de la Contribución Vial y al destino que se le dé al mismo, detallando con precisión las obras que se financiarán con lo recaudado por el concepto aludido.

 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Contribución Vial por los consumos determinados en el periodo que se defina para la liquidación de lo recaudado, deberá resultar equivalente a la suma que arroja el cálculo del porcentaje fijado en el art. 4º sobre la cantidad de litros/o metros cúbicos recibidos en idéntico periodo por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho ubicadas en el ámbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja, según corresponda. A tales efectos, deberán considerarse las existencias iniciales y finales.

 

Articulo 9. Base imponible. Esta constituida por cada litro de combustible liquido o metro cúbico de gas natural comprimido expendido. Cuando el importe de la contribución vial no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerará sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se halla incluido en el monto total de la factura o documente equivalente.

 

Articulo 10. Reglamentación. Instrumentación. El departamento Ejecutivo Municipal dictará la pertinente reglamentación de la presente Ordenanza. Facúltese a la Dirección General de Rentas, dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Contribución Vial creada en la presente norma.

 

Articulo 11. Suspéndase toda normativa anterior que se contraponga o superponga a lo establecido en la presente Ordenanza, mientras la misma se encuentre vigente.

 

Articulo 12. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.

 

Dada en la sala de Sesiones Centenario Santo Tomás Moro del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los 9 días del mes de abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los concejales Ernesto Salvador Pérez y Alcira Brizuela.