Sociedades Anónimas Deportivas
La Inspección General de Justicia emitió una resolución que estableció los procedimientos para el ingreso de capitales privados en las asociaciones civiles.
El Gobierno avanzó hoy con la letra chica de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que permitirá el ingreso libre de capitales privados a los clubes de fútbol y otras disciplinas, mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece el marco normativo que regirá para poner en marcha una reforma de enorme impacto para el sector.
Según explicaron a Infobae fuentes que estuvieron trabajando en la definición de los criterios generales y los artículos en particular, la clave de la medida es la definición que el ingreso de capitales puede resolverse con dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin, que los clubes se pueden constituir en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios. Y que cualquier decisión que se tome tendrá como definición la libertad de los asociados.
“Lo único obligatorio que hay en esta reforma es que las ligas, y asociaciones como la AFA en el fútbol o entidades similares de otros deportes tienen que modificar sus estatutos y que no pueden desafiliar ni negarle la participación en competición alguna a los clubes que quieran convertirse en SAD”, explicaron a este medio los portavoces consultados.
La medida que se publicó en el Boletín Oficial que presentó la letra chica de este cambio copernicano en el mundo del fútbol sucede después del decreto que Javier Milei firmó hace una semana, que le dio un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas en el fútbol.
En el artículo 2 del decreto 730 del miércoles pasado se incluyó una cláusula en la Ley del Deporte que establece que, más allá de que las entidades puedan tener un plazo de un año para adaptar sus estatutos y reglamentos “durante el curso del plazo otorgado (…) no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.
Tras ese blindaje que protege a los clubes para no recibir represalias en caso de avanzar con la apertura a la inversión privada, la IGJ estableció hoy los detalles para poner en marcha los cambios.