Por qué se instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional
La promesa de lealtad a la Constitución Nacional se lleva a cabo en las escuelas de todo el país. Es una ceremonia en la que los estudiantes hacen un juramento solemne de respetar y defender la Constitución Nacional, los derechos humanos y las leyes del paí
ARTICULO 1. – Institúyese la promesa de lealtad a la Constitución Nacional a fin de honrarla, el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año.
Ley Completa
PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Ley 27505
Institúyese ceremonia escolar.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.
Art. 2°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional.
Art. 3°- La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: “¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?”.
Art. 4°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional.
Art. 5°- Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación a incorporar esta ceremonia en el calendario escolar anual.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
REGISTRADA BAJO EL N° 27505
MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.505 (IF-2019-49000125-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de mayo de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 10 de junio de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese.