Osisko
La empresa Energía y Minerales Sociedad de Estado (EMSE) y la firma canadiense Osisko Mining Corporation, suscribieron el acuerdo de rescisión del convenio suscripto oportunamente para el desarrollo del proyecto de exploración con opción a producción de minerales denominado Proyecto Famatina.
La rescisión fue autorizada mediante decreto del Ejecutivo provincial cumpliendo el compromiso asumido por el gobernador Beder Herrera cuando dispuso la suspensión del convenio hasta tanto se logre el consenso social que garantice la seguridad jurídica de la inversión.
Además, las partes acordaron respecto a las obligaciones aún no exigibles que quedan sin efecto y que nada tienen que reclamarse bajo ningún concepto.
El acuerdo de rescisión fue suscripto por el presidente de la EMSE, Héctor Raúl Durán Sabas; el vicepresidente de Desarrollo Corporativo de Osisko Mining Corporation, John Burzynski; y por el presidente de la subsidiaria argentina de la firma canadiense, Minera El Portal SA, Julio César Ortiz.
Las empresa estatal y la inversora canadiense suscribieron el acuerdo de rescisión del convenio para el desarrollo del proyecto de exploración en Famatina. Así lo había prometido el gobernador Beder Herrera cuando dispuso la suspensión del convenio hasta tanto se logre el consenso social que garantice la seguridad jurídica de la inversión. Acordaron que no habrá reclamos judiciales.
Imagen. El Gobernador y el directivo de la minera canadiense Osisko, John Burzynski, cuando se firmó en 2011 el convenio de exploración en Casa de Gobierno
El acuerdo cancelado
El convenio original había sido suscripto el 31 de agosto de 2011 y establecía el acuerdo para desarrollar las tareas de exploración con opción a producción de minerales en la zona exclusiva del departamento Famatina, denominado “Proyecto Famatina”.
Los acontecimientos de dominio público acaecidos desde diciembre de 2011 imposibilitaron materialmente dar curso de ejecución al proyecto comprometido, por lo que oportunamente resultó necesario prorrogar su inicio hasta tanto la firma Osisko pudiera acceder a dicha zona y comenzar con los trabajos de prospección sin riesgos hacia la integridad y seguridad de sus empleados, contratistas y fundamentalmente de los pobladores de la zona.
En los fundamentos del decreto Nº 874, se indica que “la continuidad y persistencia de dichos acontecimientos de confrontatividad, imposibilitaron hasta la fecha dar inicio a las actividades programadas generando graves consecuencias de orden económico y social a la provincia”.
“Estos hechos –agrega-, generaron perjuicios irreversibles desde el punto de vista económico y, en consecuencia, de logros de justicia social, siendo que fue objetivo prioritario de este gobierno, alcanzar a través de sus actos la democracia participativa en lo económico, social y cultural, como lo señalan los principios del sistema político constitucional”.
En ese punto, señala: “máxime, si se tiene en cuenta que el desarrollo de una minería sustentable, en el marco de un absoluto cuidado y preservación del medio ambiente, como no puede ser de otra manera, teniendo en cuenta los principios constitucionales que informan el derecho a su protección para que todos podamos gozarlos y vivir en él, no es óbice para el aprovechamiento de los recursos naturales, como derecho-deber, en búsqueda del bienestar de los pueblos”.
Puntualiza en tal sentido que “la incursión en la minería constituye la base para que a partir del aprovechamiento de aquellos recursos, se pueda lograr el desarrollo social necesario que implique un mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes como marco de las políticas que en tal sentido el gobierno nacional diagrama y propende”.
Se recuerda que la radicación de capitales privados para el desarrollo de una actividad productiva, sean estos nacionales o extranjeros, requiere como primer principio el de garantía de la seguridad jurídica de la inversión.
Entonces, expresa en los considerandos el decreto, “el accionar de los grupos autodenominados antimineros lastimó seriamente éste y otros aspectos garantes de una inversión legítimamente conseguida, pero que sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la previsibilidad que debió reunir para garantía de tal inversión se transformó en lo opuesto”, haciendo necesario en consecuencia llegar a la rescisión del contrato de exploración firmado con la empresa Osisko.
F5 la rioja