Coronavirus: Recuerdan que medidas de prevención restrictivas rigen hasta 11 de junio
El Gobierno Provincial recordó los alcances del Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 780 que prorroga en todos sus términos la vigencia del decreto provincial N° 540/21 hasta el 11 de junio, inclusive.
Se explicó que mediante Decreto N° 780 de fecha 21/05 el Gobierno de la Provincia adhirió al DNU N°334 de Nación que estableció medidas de prevención más restrictivas y temporales hasta el día 30 de Mayo.
Al mismo tiempo por el mismo Decreto provincial se prorrogan hasta el 11/06 las medidas que venían rigiendo en la provincia hasta el día 21 de mayo.
El Decreto N° 780
ARTICULO 1°.- PRORROGASE, en todos sus términos, la vigencia del Decreto F.E.P. N° 540/21 hasta el día 11 de Junio de 2021, inclusive.
ARTICULO 2°.- ADHIERASE la Provincia de La Rioja a las medidas contenidas en el DNU N° 334 de fecha 21 de Mayo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia hasta el día 30 de Mayo de 2021, inclusive, y con el siguiente alcance:
a) ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Durante la vigencia indicada se mantendrá suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, que no se encuentren expresamente exceptuadas en el presente Decreto.
b) CIRCULACION DE PERSONAS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán circular en la vía pública para aprovisionarse de bienes y artículos de primera necesidad en los comercios esenciales autorizados a funcionar, como asimismo para el cumplimiento de las actividades y servicios habilitados para funcionar, pudiendo hacerlo desde las06:00 horas y hasta las 18:00 horas del mismo día. La circulación de personas en la vía pública se encontrará restringida entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 3°.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS HABILITADOS. EXCEPCIONES PARA CIRCULAR. Se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 2° y están autorizadas para funcionar las siguientes actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Magistrados de la justicia provincial y federal con asiento en la provincia, y las dotaciones de personal judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas, hasta las 18:00 horas.
5. Comercios minoristas no esenciales de venta de mercadería ya elaborada a través de plataformas electrónicas, telefónicas y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público, pudiendo desarrollar la actividad hasta las 18:00 horas, utilizando el personal mínimo necesario.
6. Actividad gastronómica mediante la modalidad de reparto a domicilio y retiro en puerta, hasta las 01:00 horas.
7. Personal afectado al sector de la industria y la construcción.
8. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
9. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
10. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
11. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
12. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
13. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
14. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
15. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
16. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
17. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
18. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
19. Transporte público urbano de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
20. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
21. Servicios de lavandería.
22. Servicios postales y de distribución de paquetería.
23. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
24. Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
25. Actividad bancaria con atención al público para pago haberes, la realización de otros trámites podrá efectuarse exclusivamente con sistema de turnos. Servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
26. Garajes y playas de estacionamientos.
27. Inscripción, identificación y documentación de personas
28. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
29. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
30. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
31. Personal de la administración nacional de la seguridad social – ANSES. Personal de aduanas.
32. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
33. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
34. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
35. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
36. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
ARTICULO 4°.- CIRCULACION INTERDEPARTAMENTAL. Quedará restringida la circulación interdepartamental hasta el día 30 de Mayo del corriente año, inclusive. Las personas podrán circular de un departamento a otro solo a los fines del cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales