Actividades Exceptuadas una por una
El articulo completo y los horarios de circulación
Actividades exceptuadas
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de
proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles,
artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio
Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten
asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio
doméstico.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente
acreditada.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal
marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.
- Actividad Industrial.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos
y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos
informáticos.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Estaciones expendedoras de combustibles.
- Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas
aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del
sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como
Rapipagos, Pagofácil, etc.).
- Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter
preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
- Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las
autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
- Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin
de garantizar los servicios esenciales.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o
progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del
niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o
la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un
referente afectivo.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas
armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del
personal autorizado para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para
automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega
puerta a puerta. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos
de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.
- Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias
mínimas.
ARTICULO 5°.- ESTABLECESE que las actividades y servicios habilitados
para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento
estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
- a) Actividad exceptuada con restricciones de horario:
- i) Supermercados entre 9:00 a 20:00
- ii) Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas,
Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a
20:00.
iii) Ferreterías entre 9:00 a 20:00.
- iv) Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
- v) Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o
con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.
- b) Actividad exceptuada sin restricción de horario:
- i) Farmacias.
- ii) Industrias.
iii) Estaciones de Servicio.
- iv) Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños.
Servicio doméstico.
ARTICULO 6°.- ESTABLECESE que queda restringida la circulación, salvo
las personas autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios
declarados en el Artículo 4° del presente Decreto, en todo aspecto por días y
según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente
esquema:
- c) Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los
días lunes, miércoles y viernes.
- d) Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6 ,7, 8 y 9 los
días martes, jueves y sábados.