Jurisprudencia de la Corte impide ‘re-reelección’ de Beder Herrera

– (Opinión: abogado Gonzalo Luna – Medios Rioja)- Fundamento Constitucional que determina la imposibilidad de que Beder Herrera sea ‘re-reelecto’: la  Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintos fallos y principalmente en el caso “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa”, estableció que es constitucional la disposición de la Constitución Provincial que dispone el intervalo de un periodo para que el gobernador y vicegobernador y los intendentes y viceintendentes puedan presentarse nuevamente.

Recientemente, en diversos medios periodísticos locales, varios legisladores, abogados y dirigentes políticos opinaron de manera favorable sobre la posibilidad de re – reelección del Gobernador actual y de algunos Intendentes cuyo mandato se les vence en el año 2.015. –

RE – REELECCIÓN

Sus argumentos, mas retóricos que constitucionales, sostenían que el destino de felicidad de la provincia dependía de un nuevo mandato del actual gobernador; que se afectaba el derecho de igualdad del gobernador; que la gente de manera unánime quiere la reelección; que es necesaria una nueva reforma de la constitución reformada en el año 2008, etc.… –
Es intención de la presente poner claro sobre oscuro, a fin de informar lo legal y éticamente posible; para que como ciudadanos nos informemos y luego si, opinemos; en síntesis, para formar nuestro propio criterio y no caer en posiciones confusas. –
Por ello, analizaremos el tema con seriedad, basándonos en dos fundamentos:

Fundamento Constitucional:

• La Corte Suprema viene sosteniendo en diversos fallos y en particular en el caso “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa”, que es constitucional la disposición de la carta magna provincial que dispone el intervalo de un periodo para que el gobernador y vicegobernador y los intendentes y viceintendentes puedan presentarse nuevamente. Contrario sensu la re – reelección es inconstitucional, y por lo tanto no está permitida.

Graficándolo sería de ésta manera: 2.007-2.011 se eligió como Gobernador al Dr. Beder Herrera; 2.011-2.015 se reeligió como Gobernador al Dr. Beder Herrera; 2.015-2.019 el Dr. Herrera no puede presentarse y tiene que esperar el intervalo de ese periodo; pudiéndolo hacer recién por el periodo 2.019-2.023. –
• La Corte Suprema también manifestó que el sistema de intervalos establecidos en las Constituciones Provinciales no afecta ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos de los ciudadanos reconocidos por ella y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos, pues la forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos.

• Asimismo estableció que la prohibición de re reelegirse representa la expresión de la facultad soberana de la provincia de darse su propio régimen electoral, mediante una sistema que no lesiona ni contradice ninguna garantía fundamental.

Recordemos que la constitución de una Provincia es el código que condensa, ordena y da fuerza a todo el derecho que la sociedad posee para gobernarse. En esa constitución se tienen en cuenta los caracteres físicos, sociales e históricos, los anhelos o fines colectivos de la provincia.
En esa misma constitución de manera jurídicamente predeterminada se designa a las autoridades encargadas de desempeñar el poder político, los límites de su competencia, su duración en el cargo y la forma en que habrán de ejercer su actividad funcional. Esa organización y los condicionamientos son, expresión de una voluntad soberana que sólo puede ser sometida a un examen de conveniencia por los mismos poderes políticos de la provincia que la dispusieron.

Analicemos cómo se dio esto en La Rioja: La cláusula de prohibición de re reelección nace por una particular situación que vive nuestra provincia -el gobernador depuesto Dr. Maza pretendió reformar la constitución para re reelegirse, y el entonces Vicegobernador Dr. Herrera impulsó su prohibición como postulado e insignia de su campaña electoral-, lo que resultó que surgiera una reforma emanada de una Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo decidió que era necesario prohibir la reelección indefinida, y que había que hacer efectivo el funcionamiento del sistema jurídico y defender la integridad de los derechos de los ciudadanos. En síntesis, el pueblo rechazaba la reelección indefinida (nepotismo), así lo voto y es lo que la constitución actualmente establece.

• Por otro lado, el principio de soberanía popular tampoco requiere que se reconozca u obligue al cuerpo electoral (votantes) a mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los términos en que originariamente había sido elegido.

Este principio resulta adecuadamente preservado puesto que la limitación ha sido establecida, precisamente, por los representantes del pueblo de La Rioja, al reformar su Constitución y el gobernador actual fue reelegido con dicho sistema.

• Tampoco, afirma la Corte Suprema, existe violación de la garantía de igualdad, alegada por quienes sostienen que se impide a quien ejerce el poder ejecutivo provincial o municipal presentarse como candidato a su re reelección, esto es, se lo priva de esa posibilidad frente a los demás ciudadanos de la provincia que pueden hacerlo.

No se observa ninguna afectación del derecho de igualdad. Así, resulta evidente que el diferente trato que la Constitución Provincial asigna a quien ejerce el Poder Ejecutivo y el resto de los ciudadanos en orden a su postulación para desempeñarlo nuevamente no obedece a ningún criterio arbitrario o persecutorio. Antes bien, parte de una consideración elemental, como es la de valorar que no se encuentran en la misma situación respecto de la posibilidad de participar en un acto eleccionario el común de los ciudadanos, por un lado, y quien ejerce el poder, por el otro. Imagínense cada uno de ustedes qué resultado electoral obtendrían si compiten contra el gobernador actual, el que obviamente pondrá todo el aparato estatal a su favor.

Es preciso aclarar que todo sistema constitucional POSEE CONDICIONES para hacer efectivo su funcionamiento y que tales condiciones resultan incuestionables siempre que las limitaciones que imponga no sean arbitrarias o discriminatorias.

• Señores, si leemos nuestra Constitución observaremos que dentro de sus principios de organización política establece: La forma de gobierno representativa, republicana, democrática y social (art. 2º); el principio republicano de periodicidad de la funciones (art. 3º). Y si ampliamos nuestra lectura al derecho constitucional latinoamericano veremos que hace uso, de manera casi uniforme, del principio de la no reelegibilidad inmediata de quienes desempeñan funciones ejecutivas. La casi totalidad de los ordenamientos constitucionales de los países latinoamericanos contienen tal principio.
En fin, como verán, fundamentos Constitucionales abundan.
Fundamento Político:
• En el Prólogo de la reforma de la constitución del año 2008 la Presidenta de la Convención Constituyente Lic. Teresita Luna manifestaba como una de las causas que motivaron su necesidad reformatoria el poner límites a la reelección indefinida a fin de ganar en calidad institucional y mejorar las virtudes democráticas. Textualmente sostenía: “Un Proyecto de provincia que no se ciñe a nombres, que no personaliza; un proyecto de provincia que implica creer en nuestras propias fuerzas e ideas, pero sobre todo creer en nuestra propia gente.”.

• Estas expresiones de quien presidiera la convención, conforman el espíritu de la constitución y forman parte integrante de ella. Tienen plena coincidencia con lo que en la misma constitución se entiende por política. Esto es, “La política no es el arte de conquistar el poder y mantenerlo por cualquier medio sino, la satisfacción del bien común”.

Justamente, los derechos de cada persona están limitados por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. La organización social y del bien público, son el principio y fin de las instituciones políticas que nos rigen, y no los intereses personales o sectoriales.
• El pasado y el presente de la sociedad suministran elementos que no pueden ignorarse. Ese pasado sostuvo un no a la reelección indefinida y el presente habla a las claras de lo mismo. Esta constitución que se reformó hace escasos cuatro años se hizo para que los gobernantes la obedezcan y no para que la constitución les obedezca.