Repatriación de los Bienes Personales
Segun el el Ministerio de Economía, hay en el exterior activos declarados de argentinos por USD 70.000 millones
El Gobierno finalmente avanzó hoy con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 116 que define en qué podrá ser invertido el 5% de los activos repatriados, lo cual generó tranquilidad en todos los contribuyentes y tributaristas que dudaban del beneficio de ingresar esos fondos al país, aún con la ventaja que implica de pagar menos Bienes Personales.
Las autoridades aclararon que con las opciones que hay disponibles a partir del flamante decreto, conviene repatriar el dinero, aunque no precisaron cuánto esperan que ingrese al país. Lo que sí remarcaron fuentes del Ministerio de Economía es que hay en el exterior activos declarados por USD 70.000 millones, por los que los contribuyentes argentinos pagan el impuesto.
El 5% de este número es USD 3.500 millones, que es el máximo al que aspira la gestión de Martín Guzmán. De todos modos, en el equipo económico no se quisieron arriesgar con una cifra para evitar generar falsas expectativas.
De acuerdo con lo estipulado con la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica, publicada el 28 de diciembre mediante el decreto 99, quienes tienen activos en el exterior pagarán una alícuota fija que va desde 0,7% hasta 2,25%, si el valor total supera los $18 millones, equivalentes hoy a USD 300.000. Eso se suma a lo que el contribuyente debe pagar por los bienes en el país, según la tabla local. Pero lo que también plantea esa reglamentación es que si la persona decide repatriar el 5% de los activos que tiene fuera del país, paga por todos los bienes la alícuota local. Es decir que si paga la cuota máxima, pasará a abonar 1,25% si trae los fondos
Ese primer decreto reglamentario estableció que para acceder al beneficio de reducción de la alícuota de Bienes Personales, el contribuyente tenía que ingresar esos fondos hasta el 31 de marzo y mantenerlos hasta el 31 de diciembre. Pero no aclaraba si ese dinero iba a poder ser invertido o no, lo cual generó una fuerte incertidumbre y hasta recomendaciones por parte de los tributaristas de no ingresar esos dólares al país.
La norma publicada hoy aclara que podrán ser utilizados en diversos instrumentos de inversión, ya que “el objetivo es que puedan ser canalizados en la actividad productiva y que, a su vez, le genere algún tipo de rentabilidad al contribuyente”, dijeron las fuentes de Economía. Las opciones son las siguientes:
– Mantener los dólares en una caja de ahorro o en un plazo fijo en dólares. En este caso, deben mantenerlos hasta fin de año para mantener el beneficio de pagar menos Bienes Personales.
– Venderlos en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia desde el exterior y gastar esos pesos o invertirlos en títulos en pesos. Si se realiza una inversión, también debe mantener el compromiso de tenerla hasta el 31 de diciembre
– La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
– La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI), caso en el cual también debe mantenerse la inversión hasta fin de año. Respecto de esta opción, las fuentes de Economía aseguraron que la Comisión Nacional de Valores (CNV) está trabajando en una reglamentación que establezca cuáles son los requisitos que deben reunir los FCI para que puedan ser usados por los contribuyentes. Según dijeron en Economía, el objetivo será que se trate de fondos cuyos activos estén asociados a la actividad productiva
Consultado el tributarista César Litvin, aseguró que el decreto de hoy “despeja dudas porque el contribuyente tiene más de una opción y con la que tenía antes quedaba expuesto a recuerdos del pasado respecto del plan Bonex o de la pesificación de los depósitos en dólares”. “Ahora hay dos opciones interesantes, que son la del fideicomiso del BICE y la de los Fondos Comunes de Inversión, que creo que son las que va a usar la mayoría de los que quieren repatriar”, agregó Litvin.
“Me parece importante que puedan mantenerlo en dólares. Creo que los instrumentos en pesos muy poca gente los va a usar. Mucha gente prefiere pagar el 1% adicional o plantear la confiscatoriedad. Porque el 2,25%, cualquier inversión que te de el 3,5% y tiene que pagar ganancias, y encima lo que le queda tiene que pagar bienes personales, van a hacer cuestionamiento judicial. Si tengo que recomendar, me inclino por hacer una acción declarativa de certeza planteando la confiscatoriedad”, cerró el especialista Santiago Sanz Valiente