Ambiente autorizó la prospección para el proyecto minero Famatina

Mediante la resolución N° 271 de la Secretaría de Ambiente, del 27 de agosto de 2012, se aprobó “el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/148, Expte. L1 00181 12. Otorgando Declaración de Impacto Ambiental al “Proyecto Famatina  -Etapa de Prospección”, y autorizar en consecuencia a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., a iniciar los trabajos”.

La Secretaría de Ambiente de la provincia autorizó a las firmas Energía Minerales Sociedad del Estado (EMSE) y Minera El Portal SA a iniciar los trabajos de prospección para el proyecto minero Famatina .

Mediante la resolución N° 271 de la Secretaría de Ambiente, firmada por Nito Brizuela, del 27 de agosto de 2012, se aprobó “el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/148, Expte. L1 00181 12. Otorgando Declaración de Impacto Ambiental al “Proyecto Famatina  -Etapa de Prospección”, y autorizar en consecuencia a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas en los considerandos”.

En el Boletín Oficial N° 11.025, del 6 de noviembre, se hace saber “a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que  deberán dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas” e intimar “a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., para que en el término de  quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presenten declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet  a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos”.

Se establece “como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable” y “como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres,  y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. Las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. harán conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles”.

Asimismo “como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias” y hacen “saber  a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que en el término de 15 días de la notificación de la presente resolución, deberán presentar análisis de calidad de agua de muestras tomadas antes de iniciar las tareas”.

Además se establece “como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se  deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizada la prospección todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad” y “como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que  todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051”.

Al respecto, “los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto”.

Se establece “como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra, de acuerdo con su naturaleza y características.  Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final. Estableciendo  como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de  limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancias químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable”.