Por serias irregularidades intervienen Consorcio de Agua de Olta
El Instituto Provincial del Agua dispuso en las últimas horas la intervención total y de oficio al Consorcio de Agua de Olta tras verificar y tomar pruebas de una larga lista de infracciones a la Ley entre las que se destaca el uso irracional del recurso hídrico de caudales de agua provenientes del Dique de Olta, en favor de unos pocos productores, de los cuales, uno de ellos poseía 72 horas de riego en un predio sin plantación ni producción.
Conforme a sus facultades, el Instituto provincial del Agua ordenó un paciente seguimiento de los caudales de agua que desde el Dique de Olta y a través del Consorcio de Agua de esa localidad se entregaba a productores. La investigación surge de denuncias verbales y escritas que la entidad intermedia favorecía a unos pocos en detrimento de otros que con plantaciones reales apenas tenían seis horas de riego.
Desde octubre de 2010 a la fecha se detectaron todo tipo de anomalías, desde cambios en el padrón de riego, concesión de agua a terceros hasta favorecer con una exhorbitada cantidad de horas de riego a plantaciones que no existían.
Los informes recibidos por el organismo desde octubre a la fecha dejan entrever el accionar del CUA de Olta ya que se aportan pruebas irrefutables de la desviación del agua sin autorización, todo ello en violación a lo dispuesto por el Artículo 7° Punto 9 y 11 de la Ley 6342 y Decreto Ley 4295; la mala utilización del Recurso Hídrico, (Artículo 17° del Decreto Ley 4295); incremento en la dotación de Agua sin autorización del órgano de contralor, debido a la extracción de un mayor caudal del agua, disminuyendo sensiblemente el caudal destinado al agua potable; falta de mantenimiento de las obras menores, con falta de limpieza de canales, ello en violación de lo dispuesto por el Artículo 10° Punto 2 y 11 de la Ley 6.342; falta de organización anual para el mantenimiento de infraestructura del servicio que presta el CUA (Plan Anual de Obras) y cumplimiento de los requisitos ordenados por la Ley N° 6.342 de Consorcio de Usuarios Artículo 1° Punto 2 y Estatuto Social.
Muchos de los puntos que acompañan las más de 300 fojas del expediente que resume el accionar del Departamento de Riego cuentan además con material fotográfico como testimonio de las múltiples violaciones a la Ley para favorecer en algunos casos a familiares directos
Consta en varias fojas que «obran fotos correspondientes a fincas con dotación de agua pero sin cultivo alguno que justifiquen esa dotación y desviación del Agua sin autorización del órgano de contralor» como así también «una obstrucción de un canal que corre paralelo a la planta de agua potable» .
En un informe del 20 de enero del corriente año, en plena época estival, el Administrador General del Instituto provincial del Agua recibía en su despacho un informe sobre el área cultivada de la zona de influencia del CUA y cual era la dotación de agua aconsejada para cada uno de ellos. El informe dejaba en claro que
«varias fincas no usan efectiva y eficientemente el agua» y que inclusive una propiedad que «no posee cultivo alguno» posee un «derecho de riego de 72 horas por turno».
Once días después se confeccionó un segundo informe sobre once fincas que conforme las mediciones efectuadas «se riegan en 6 horas por hectárea». Ese mismo informe destaca que dos de esas fincas no poseen cultivo alguno.
Además de ello, para esa fecha, conforme al ordenamiento de riego y a la potestad que posee el organismo como contralor de los recursos del Dique de Olta se le comunicó al Consorcio de Usuarios de Olta, que «la totalidad de hectáreas a sembrar son 120 en función de la capacidad del Dique de Olta», y que «ya existen 40 hectáreas cultivadas restando 80 hectáreas para ser divididas proporcionalmente entre los regantes».
De las infracciones a la Ley o Resoluciones del Instituto del Agua que fueron detectadas «se constato anomalías en la modificación del Orden del Padrón de riego dispuesto por el IPALAR, por parte del Consorcio de Olta», en franca violación a la Resolución Nº 137 de fecha 13 de febrero de 2.012, en la cual se dispone ordenar a los Consorcios de Usuarios de Agua, que no deberán realizar cambios en los turnados de riego y/o realizar cualquier modificación en lo establecido en el padrón de riego».